¿Estrategias del gobierno mexicano en materia de cambio climático?
Una muy importante es:
LEY GENERAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO
TEXTO VIGENTE (a partir del 10-10-2012)
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la
Federación el 6 de junio de 2012
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1o. La presente ley es de
orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y
las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y
establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio
climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo
sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo
2o. Esta ley tiene por
objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente
sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades
federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de
gases y compuestos de efecto invernadero;
II. Regular las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo
previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;
III. Regular las acciones para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV. Reducir la vulnerabilidad de la población
y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático,
así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al
fenómeno;
V. Fomentar la educación, investigación,
desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de
adaptación y mitigación al cambio climático;
VI. Establecer las bases para la concertación
con la sociedad, y
VII. Promover la transición hacia una economía
competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.
Artículo
3o. Para efectos de esta
Ley se entenderá por:
I. Adaptación: Medidas y ajustes en sistemas
humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o
reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
II. Atlas de riesgo: Documento dinámico cuyas
evaluaciones de riesgo en regiones o zonas geográficas vulnerables, consideran
los actuales y futuros escenarios climáticos.
III. Cambio climático: Variación del clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la
composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante períodos comparables.
IV. Comisión: Comisión Intersecretarial de
Cambio Climático.
V. Compuestos de efecto invernadero: Gases
de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten
radiación infrarroja en la atmósfera;
VI. Comunicación Nacional: Informe nacional
elaborado periódicamente en cumplimiento de los compromisos establecidos por la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VII. Consejo: Consejo de Cambio Climático.
VIII. Convención: Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
IX. Corredores Biológicos: Ruta geográfica
que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna
silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la
conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las
poblaciones.
X. Degradación: Reducción del contenido de
carbono en la vegetación natural, ecosistemas o suelos, debido a la
intervención humana, con relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos,
si no hubiera existido dicha intervención.
XI. Emisiones: Liberación a la atmósfera de
gases de efecto invernadero y/o sus precursores y aerosoles en la atmósfera,
incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un
periodo de tiempo específicos.
XII. Emisiones de línea base: Estimación de
las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero,
asociadas a un escenario de línea base.
XIII. Escenario de línea base: Descripción
hipotética de lo que podría ocurrir con las variables que determinan las
emisiones, absorciones o capturas de gases y compuestos de efecto invernadero.
XIV. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional
de Cambio Climático.
XV. Fomento de capacidad: Proceso de
desarrollo de técnicas y capacidades institucionales, para que puedan
participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación
sobre el cambio climático.
XVI. Fondo: Fondo para el Cambio Climático.
XVII. Fuentes emisoras: Todo proceso,
actividad, servicio o mecanismo que libere un gas o compuesto de efecto
invernadero a la atmósfera.
XVIII. Gases de efecto invernadero: Aquellos
componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que
absorben y emiten radiación infrarroja.
XIX. INECC: Instituto Nacional de Ecología y
Cambio Climático.
XX. Inventario: Documento que contiene la
estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por
los sumideros.
XXI. Ley: Ley General de Cambio Climático.
XXII. Mecanismo para un desarrollo limpio:
Mecanismo establecido en el artículo 12 del Protocolo de Kioto.
XXIII. Mitigación: Aplicación de políticas y
acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los
sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero.
XXIV. Programa: Programa Especial de Cambio
Climático.
XXV. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
XXVI. Reducciones certificadas de emisiones:
Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono
equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas
por alguna entidad autorizada para dichos efectos.
XXVII. Registro: Registro Nacional de Emisiones.
XXVIII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas
naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del
cambio climático.
XXIX. Resistencia: Capacidad de los sistemas
naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio
climático.
XXX. Riesgo: Probabilidad de que se produzca
un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno
natural o antropógeno.
XXXI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
XXXII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o
mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus
precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de
efecto invernadero.
XXXIII. Toneladas de bióxido de carbono
equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en
toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero
equivalente.
XXXIV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es
susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio
Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La
vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la
variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad,
y su capacidad de adaptación.
Artículo
4o. En todo lo no
previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras
leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA FEDERACIÓN, LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Artículo
5o. La federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus
atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los
demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo
6o. Las atribuciones que
la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo
federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración
pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades
que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo
7o. Son atribuciones de
la federación las siguientes:
I. Formular y conducir la política nacional
en materia de cambio climático;
II. Elaborar, coordinar y aplicar los
instrumentos de política previstos por esta Ley;
III. Formular, conducir y publicar, con la
participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como
llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;
IV. Elaborar, actualizar y publicar el atlas
nacional de riesgo, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de
riesgo estatales;
V. Establecer procedimientos para realizar
consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado,
con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;
VI. Establecer, regular e instrumentar las
acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con
esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones
jurídicas aplicables, en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas
terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;
b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural,
pesca y acuacultura;
c) Educación;
d) Energía;
e) Planeación nacional del desarrollo;
f) Soberanía y seguridad alimentaria;
g) Prevención y atención a enfermedades
derivadas de los efectos del cambio climático;
h) Protección civil;
i) Transporte federal y comunicaciones;
j) Desarrollo regional y desarrollo urbano;
k) Demografía;
l) Las demás que determinen otras leyes;
VII. Incorporar en los instrumentos de política
ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
VIII. La creación y regulación del fondo;
IX. Crear, autorizar y regular el comercio de
emisiones;
X. Fomentar la investigación científica y
tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos
y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XI. Promover la educación y difusión de la
cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así
como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la
población sobre los efectos de la variación del clima;
XII. Promover la participación corresponsable
de la sociedad en las materias previstas en esta ley;
XIII. Integrar y actualizar el Sistema de
Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del
público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Formular y adoptar metodologías y
criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la
elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los
inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su
integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes
emisoras:
a) Generación y uso de energía;
b) Transporte;
c) Agricultura, ganadería, bosques y otros
usos de suelo;
d) Residuos;
e) Procesos industriales, y
f) Otras, determinadas por las instancias
internacionales o las autoridades competentes.
XV. Regular, integrar, administrar, publicar
y actualizar el registro;
XVI. Elaborar y promover metodologías para la
valoración económica de las emisiones;
XVII. Establecer las bases e instrumentos para
promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la
mitigación;
XVIII. Establecer las bases e instrumentos para
promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores
productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de
carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de
emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;
XIX. Determinar los indicadores de efectividad
e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del
presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre
el Cambio Climático;
XX. Diseñar y promover ante las dependencias
y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos
económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en
materia de cambio climático;
XXI. Colaborar con las entidades federativas
en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático
mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre
dos o más entidades federativas;
XXII. Convocar a entidades federativas y
municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y
adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
XXIII. Desarrollar estrategias, programas y
proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia
de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y
sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de
conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la
Transición Energética, en lo que resulte aplicable;
XXIV. Elaborar y proponer las previsiones
presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la
vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;
XXV. Emitir recomendaciones a las entidades
federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de
cambio climático;
XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella
deriven, así como sancionar su incumplimiento;
XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias
y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como
vigilar su cumplimiento, y
XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le
atribuyan a la Federación.
Artículo
8o. Corresponde a las
entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política
nacional;
II. Formular, regular, dirigir e instrumentar
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la
Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:
a) Preservación, restauración, manejo y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su
competencia;
b) Seguridad alimentaria;
c) Agricultura, ganadería, desarrollo rural,
pesca y acuacultura;
d) Educación;
e) Infraestructura y transporte eficiente y
sustentable;
f) Ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en
coordinación con sus municipios o delegaciones;
g) Recursos naturales y protección al
ambiente dentro de su competencia;
h) Residuos de manejo especial;
i) Protección civil, y
j) Prevención y atención de enfermedades
derivadas de los efectos del cambio climático;
III. Incorporar en sus instrumentos de
política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Elaborar e instrumentar su programa en
materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y
atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;
V. Establecer criterios y procedimientos
para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y
establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de
mitigación y adaptación que implementen;
VI. Gestionar y administrar fondos locales
para apoyar e implementar acciones en la materia;
VII. Celebrar convenios de coordinación con la
federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de
acciones para la mitigación y adaptación;
VIII. Fomentar la investigación científica y
tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos
y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Desarrollar estrategias, programas y
proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
X. Realizar campañas de educación e
información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del
cambio climático;
XI. Promover la participación corresponsable
de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto
en las leyes locales aplicables;
XII. Elaborar e integrar, en colaboración con
el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su
jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su
caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e
indicadores elaborados por la federación en la materia;
XIII. Elaborar, publicar y actualizar el atlas
estatal de riesgo, en coordinación con sus municipios o delegaciones, conforme
a los criterios emitidos por la federación;
XIV. Establecer las bases e instrumentos para
promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para
enfrentar al cambio climático;
XV. Diseñar y promover el establecimiento y
aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el
cumplimiento del objeto de la ley;
XVI. Convenir con los sectores social y
privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento
de su programa;
XVII. Gestionar y administrar fondos estatales
para apoyar e implementar las acciones en la materia;
XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia,
el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven,
así como sancionar su incumplimiento, y
XIX. Las demás que les señalen esta ley y
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
9o. Corresponde a los
municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política
nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar políticas y
acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en
materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes
materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y
saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo
urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente
de su competencia;
d) Protección civil;
e) Manejo de residuos sólidos municipales;
f) Transporte público de pasajeros eficiente
y sustentable en su ámbito jurisdiccional;
III. Fomentar la investigación científica y
tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos
y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
IV. Desarrollar estrategias, programas y
proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el
transporte eficiente y sustentable, público y privado;
V. Realizar campañas de educación e
información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para
sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
VI. Promover el fortalecimiento de
capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación;
VII. Participar en el diseño y aplicación de
incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la
presente ley;
VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y
estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el
programa estatal en la materia;
IX. Gestionar y administrar recursos para
ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;
X. Elaborar e integrar, en colaboración con
el INECC, la información de las categorías de Fuentes Emisoras que se originan
en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones,
conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la
materia;
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y
los demás ordenamientos que deriven de ella, y
XII. Las demás que señale esta ley y las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
10. La federación y las
entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios,
podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en
materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones,
lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.
Artículo
11. Las Entidades
Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias
para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.
Hablando de una manera resumida esta es un fragmento de la ley general del Cambio Climático. Una de las estrategias del gobierno mexicano en cuanto a materia de cambio climático, hablando en cuanto a Adaptación y Mitigación.
Líneas
de la estrategia
|
Acciones
|
Responsable
|
Medidas
de Adaptación
|
I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad
y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia y resistencia
de los sistemas naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos y daños, considerando
los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Identificar la vulnerabilidad y capacidad
de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y
aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;
V. Establecer mecanismos de atención
inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático
como parte de los planes y acciones de protección civil, y
VI. Facilitar y fomentar la seguridad
alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la
preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.
|
La
federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de
las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los
siguientes ámbitos:
I. Gestión integral del riesgo;
II. Recursos hídricos;
III. Agricultura, ganadería, silvicultura,
pesca y acuacultura;
IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial
de zonas costeras, marinas, de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos
forestales y suelos;
V. Energía, industria y servicios;
VI. Infraestructura de transportes y
comunicaciones;
VII. Ordenamiento ecológico del territorio,
asentamientos humanos y desarrollo urbano;
VIII. Salubridad general e infraestructura de
salud pública, y
IX. Los demás que las autoridades estimen prioritarios
|
Medidas
de Mitigación
|
La política nacional de mitigación de
Cambio Climático deberá incluir, a través de los instrumentos de planeación,
política y los instrumentos económicos previstos en la presente ley, un diagnóstico,
planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las
emisiones nacionales.
Esta política deberá establecer planes,
programas, acciones, instrumentos económicos, de política y regulatorios para
el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y
actividades tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de
base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la
presente ley, y considerando los tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano en materia de cambio climático.
|
. Para reducir las emisiones,
las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades
Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el
diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los
sectores correspondientes
|
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